José Luis López

Régimen especial de tributación por el Impuesto de la Renta de no residentes.

Posted on: marzo 16, 2010

Régimen especial de tributación por el Impuesto de la Renta de no residentes.
Ver modelo instr150

domingo, 15 de octubre de 2006

El artículo 9 apartado 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) posibilita que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español puedan optar por tributar por el Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) en una serie de términos y condiciones. Esta posibilidad puede ser interesante en la medida en que el tipo de tributación general del IRNR es de sólo el 24 % mientas que el tipo marginal del IRPF es del 45 %.Así por ejemplo un directivo no residente que pase a residir en España por motivos de trabajo podrá optar por tributar por el IRNR al tipo del 25 % mientras que en el caso de no ejercer la opción y dependiendo de su nivel de renta podría llegar a tributar al 45 %. Recientemente se ha publicado el Real Decreto 687/2005 y la Orden EHA/1731/2005 ambas de 10 de junio que desarrollan esta posibilidad y permiten su aplicación en la práctica. A continuación exponemos un resumen de este régimen especial. 1- Ámbito de aplicación y requisitos: Las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por IRNR. Se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) No haber residido en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento al territorio español. 2) El desplazamiento al territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. 3) Los trabajos se realicen efectivamente en España. 4) El trabajo se realice para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español. 5) Los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el IRNR. 2- Contenido. a) Determinación del impuesto a pagar. En general y desde un punto de vista práctico este régimen de tributación permite beneficiarse de un tipo reducido pero por otro lado no permite la aplicación de reducciones por situación familiar, hijos, planes de pensiones, y deducciones por vivienda típicas de la declaración ordinaria de IRPF. Es por ello que habrá que analizarse en cada caso si interesa o no optar por este régimen especial. Los contribuyentes a los que les resulte de aplicación este régimen especial presentarán la declaración del IRPF modelo 150 (aprobado por la Orden EHA/1731/2005, de 10 de junio). Dicha declaración se presenta en los mismos plazos previstos para las declaraciones ordinarias del IRPF (por lo general hasta el mes de junio del año siguiente al declarado). b) Duración del régimen especial: Se aplicará este régimen durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España y durante los 5 períodos sucesivos, sin perjuicio de que renuncie con posterioridad o que sea excluido por incumplimiento de los requisitos. c) Procedimiento para optar por el régimen especial: El ejercicio de optar por este régimen especial, mediante comunicación a la Administración Tributaria, deberá realizarse en un plazo de seis meses desde el inicio de la actividad en España y conste en el alta de la Seguridad Social en España o la documentación que le permita mantener la legislación de la Seguridad Social de su país de origen.

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